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Viviendas de Protección Oficial (VPO) (véase nota al final)

Las viviendas de protección oficial (VPO), como su nombre indica, reciben la protección o ayuda de alguna administración, que es la que fija las normas al respecto. En Navarra, las VPO son competencia del Gobierno de Navarra, que es quien dictamina las normas legales y ayudas al respecto.

Existen en Navarra diversos tipos de viviendas que son objeto de la ayuda del Gobierno de Navarra: Viviendas de precio tasado y VPO de régimen general.

Como norma general, cuanto más barato es el precio máximo de un tipo de vivienda, mayores son las ayudas que se aplican. Así, las viviendas de precio tasado reciben ayudas moderadas y las de VPO de régimen general perciben ayudas importantes. Las ayudas dependen también de las características del comprador, no sólo del tipo de vivienda.

El motivo de la existencia de las viviendas VPO es el siguiente: Como consecuencia de los elevados precios de la vivienda libre, aparecen las denominadas viviendas de protección oficial (VPO), que van destinadas a constituirse en la vivienda habitual de quienes no puedan acceder al mercado de la vivienda libre. Estas VPO mantienen unos precios reducidos, debido a dos razones: Primera, que el precio máximo de venta está limitado; y segunda, que el Gobierno de Navarra facilita ayudas a promotores y compradores, principalmente a estos últimos.

Para ello, el Gobierno de Navarra impone las siguientes condiciones:
1) A los promotores les exige (entre otras cosas) no superar un precio máximo que el Gobierno de Navarra determina anualmente, así como garantizar que las viviendas cumplan una serie de condiciones mínimas.
2) A los compradores, les exige (entre otras cosas), que la vivienda se destine a habitual y permanente.

El mecanismo de concesión de las ayudas es el siguiente:
El promotor adquiere unos terrenos, el arquitecto diseña unas viviendas y se solicita al Gobierno de Navarra que certifique (lógicamente, antes de construirlas) que las viviendas en cuestión cumplen con la normativa adecuada y pueden considerarse del tipo VPO. A esta certificación se la conoce como Calificación Provisional de VPO; este documento declara el carácter de VPO de las viviendas y las hace acreedoras a ayudas (si luego se construyen tal y como fueron aprobadas). Una vez calificadas provisionalmente como de VPO y adjudicadas a los solicitantes según los oportunos mecanismos, se construyen las viviendas. Al finalizar la construcción, el Gobierno de Navarra inspecciona que las viviendas sean exactamente iguales a las que en su día obtuvieron la calificación provisional de VPO y, de ser así otorga la Calificación Definitiva de VPO a las viviendas.

La calificación definitiva de VPO supone la concesión de las ayudas que procedan al adjudicatario, y además impone a las viviendas una serie de condiciones restrictivas con respecto a su uso y venta, que recomendamos leer detenidamente en el apartado relativo a Normativa VPO de la web de Atalaya de Peralta, S.L.



NOTA.- La información contenida en esta página es un compendio de lo indicado en los textos legales relativos a viviendas de protección oficial (VPO); este compendio ha sido realizado por los autores con la idea de facilitar un resumen de fácil lectura y comprensión, por lo que no contiene todo lo que debe saber quien esté interesado en la adquisición de una VPO. Para conocer con la máxima precisión y fiabilidad los mecanismos relativos a las VPO rogamos la lectura de los textos legales en el apartado Normativa VPO de esta misma web.