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Precios y subvenciones

Los precios de las viviendas de protección oficial tienen un límite máximo que viene reflejado en los precios máximos y subvenciones del Gobierno de Navarra para VPO de régimen general del año 2011. La forma de calcular dicho precio máximo consiste en multiplicar la superficie útil de las viviendas por el precio máximo por metro cuadrado permitido por el Gobierno de Navarra; de existir anexos (garajes o trasteros), hay que añadir el coste de los mismos (precio máximo por metro cuadrado de anexo multiplicado por la superficie útil de los mismos).

Del importe obtenido tras multiplicar las superficies de vivienda y trastero por sus respectivos precios, habría que descontar las subvenciones; rogamos se vean los precios máximos y subvenciones del Gobierno de Navarra para VPO de régimen general del año 2011, y se determine a qué porcentaje de subvención se tendría derecho. Este porcentaje será mayor para el caso de familias numerosas con ingresos bajos, y menor conforme suban los ingresos y baje el número de miembros de la familia.

Observe también que hay cierto nivel de ingresos para el que se permite comprar la V.P.O. pero no se da ninguna subvención (sin embargo, las limitaciones de una V.P.O., como por ejemplo el no poder venderla libremente, si que están presentes).

A continuación se muestra el precio de la vivienda 2B, junto con el trastero 8, para los distintos casos de subvenciones del Gobierno de Navarra. Caso de tener alguna duda o desear que le calculemos la subvención, no dude en ponerse en contacto con nosotros.




No debe olvidar que existen una serie de gastos asociados con la compra de la vivienda. En concreto, para estas viviendas, los trámites notariales y de inscripción en el Registro de la Propiedad le costarán unos 600 €.

Otro punto importante son los gastos asociados a la constitución de la hipoteca (si decide hacerla). Además del tipo de interés, que es el elemento básico que hará que sus cuotas mensuales sean mayores o menores, existen una serie de comisiones y gastos que deberá analizar con todo detalle para elegir la opción más ventajosa.

La elección de la entidad bancaria con la que formalizar la hipoteca es totalmente libre, y existen dos casos diferentes:

1) Cuando se elige formalizar hipoteca con la misma entidad que ha concedido el préstamo a la promotora para la construcción de las obras, lo que hace el comprador es subrogarse en el préstamo. Subrogarse significa asumir él los mismos derechos y obligaciones que otro tenía en un contrato. Es decir, supóngase que la promotora pide (es un ejemplo) un crédito de 100.000 euros para hacer la vivienda, supongamos que a un 3%; la entidad bancaria lo concede. Si en un momento dado el comprador se subroga, asume los derechos y obligaciones que tenía la promotora: Dispondrá de 100.000 € a un 3% (en el ejemplo planteado).

2) Cuando la hipoteca se formaliza con otra entidad bancaria, el proceso es más complicado, ya que en este caso hay que hacer varias operaciones diferentes: Hay que cancelar el préstamo que tenía la promotora (eso va por cuenta de la promotora), y hay que crear una nueva hipoteca por 100.000 € al 3% (en nuestro supuesto) con otra entidad bancaria. Nótese que en esta ocasión se trata de abrir una nueva hipoteca, por lo que le aplicarán comisiones de apertura, etc., etc. Es decir, en términos generales el proceso será MÁS CARO CON UNA ENTIDAD BANCARIA DISTINTA a la que conceda el crédito a la promotora. Por ejemplo, para una vivienda de 100.000 € más IVA (7.000 €), o sea unos 107.000 € (de ahí se descontará la subvención), un crédito hipotecario por el 80 % del total rondaría los 80.000 €. Nótese que, a igualdad de tipos de interés, y suponiendo una comisión de apertura de un 1%, el coste se incrementaría en unos 800 €, unas 130.000 de las antiguas pesetas.

Vigile en su comparación, por consiguiente, los tipos de interés, las comisiones y los costes que asumiría si se subrogara con la entidad del préstamo de la promotora o con cualquier otra entidad bancaria.